2013/05/01

7967.- Elides J Rojas y la Invasión Cubana

ELIDES J. ROJAS L.| EL UNIVERSAL
miércoles 1 de mayo de 2013 12:00 AM
Marcos Alves escribió para Venezuela Analítica hace algún tiempo una nota que por su actualidad y pertinencia reproduciremos parcialmente con algunas modificaciones. Las líneas ilustran perfectamente lo que ocurre con la cubanización del país. El artículo se llama La segunda invasión de Cuba a Venezuela:

La primera invasión cubana a Venezuela ocurrió en los años 60, cuando las guerrillas castristas desembarcaban en alejadas playas y se internaban por las montañas, asaltando poblaciones, asesinando a miles de hombres, mujeres y niños. Castro había decidido derrocar al presidente Rómulo Betancourt, elegido democráticamente en 1958.

Las primeras armas soviéticas llegaron a Cuba en 1960 y Castro anunció en octubre de ese año que ya contaba con una milicia de 250.000 hombres, con equipo y armas del bloque comunista. Castro lanzó su invasión a Venezuela matando a policías, guardias nacionales, asaltando aviones comerciales, el barco Anzoátegui, robando bancos, quemando fábricas americanas, dinamitando oleoductos y plantas eléctricas. Mató a mujeres y niños en el tren El Encanto en septiembre de 1963.

A los cubanos se le unieron guerrilleros venezolanos (varios de los cuales están ahora en el gobierno de Chávez), pero fueron vistos como extranjeros y nunca lograron apoyo popular. La revolución cubana fue diseñada como producto de exportación y Cuba se convirtió en punta de lanza de la estrategia soviética de comunizar a América Latina.

En noviembre de 1963, el gobierno de Betancourt presentó a la OEA pruebas contra Castro y Cuba, al descubrir cuatro toneladas de armas extranjeras en la costa noroeste de Venezuela. La OEA procedió a investigar y en julio de 1964 declaró a Cuba "culpable de agresión e intervención en asuntos venezolanos". Cuba fue expulsada de la OEA (sigue fuera) y sus miembros, con la excepción de México, rompieron relaciones diplomáticas y comerciales con Castro.

Fue Rafael Caldera quien al llegar a la presidencia en 1969 perdonó a los guerrilleros. Y fue el mismo Caldera quien en 1994 ordenó soltar al golpista Hugo Chávez de la cárcel.

La segunda invasión cubana avanza hoy con igual propósito: establecer una dictadura marxista en Venezuela. La diferencia es que ahora goza del total apoyo del gobierno venezolano. Castro no sólo quiere asegurar el abastecimiento petrolero de Cuba, bajo el acuerdo firmado en octubre de 2000, sino también pasar la antorcha comunista a su más destacado discípulo, Hugo Chávez.

El control de cambio ha sido la más efectiva arma del gobierno de Chávez en la destrucción del sector privado venezolano y en disparar el desempleo. Chávez anunció que no habría ni un solo dólar para "los golpistas, fascistas y huelguistas" que se oponen a su gobierno y quien compra dólares en el mercado negro está amenazado de cárcel. Esto sería evidentemente trágico en cualquier parte del mundo, pero en Venezuela es mucho peor porque esa nación petrolera depende de la importación del 60% de lo que consume: alimentos, medicinas, repuestos, materias primas, etc.

Para mantenerse en el poder, Chávez está empobreciendo dramáticamente a los venezolanos y haciéndolos pasar hambre. Lo mismo que en Cuba a lo largo de 44 años, quien tiene hambre no puede pensar en otra cosa que conseguir alimentos.

La seguridad personal de Chávez ha sido encomendada a agentes cubanos. Al mismo tiempo, oficiales venezolanos son enviados a Cuba para recibir entrenamiento y adoctrinamiento. Cubanos están apareciendo en oficinas del gobierno por toda Venezuela, como también en las escuelas, hospitales, en la industria petrolera y en el campo. La empresa cubana Alimport está encargada de las importaciones de alimentos, mientras que las compañías importadoras tradicionales no tienen acceso a dólares ni pueden suplir de materias primas a la industria de productos alimenticios. Esto empeora el desempleo y la clase media venezolana se empobrece. Los nuevos ricos son chavistas que meten la mano en el presupuesto nacional sin ningún control ni transparencia.
erojas@eluniversal.com

Hay unas preguntas que muchos nos hacemos: ¿Que epíteto les podemos dar a quienes propiciaron esas invasiones cubanas? ¿Donde están hoy en día?¿Se les puede acusar de Traición a la Patria?¿Son, o no son, delitos de LESA PATRIA? ¿Donde quedan nuestras Constituciones, viejas y nuevas? ¿Los muertos derivados de esas circunstancias quien los paga?

7966.- Derecho Humano (Ante lo que nos esta ocurriendo...)

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

La "Convención Americana sobre Derechos Humanos" o "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás.
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
La Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, proclama la libertad de expresión en su artículo 10. Afirma que incluye tanto la libertad de opinión como la de recibir y transmitir informaciones o ideas sin injerencia de los poderes públicos. No obstante, admite que los Estados puedan someter a las empresas de radio, televisión y cine a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada.
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11: " Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...

Límites de la Libertad de Expresión

Según la Organización Foro de la Libertad, los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando la libertad de expresión entra en conflicto con otros valores o derechos. Limitaciones a la libertad de expresión puede seguir el "principio de daño" o el "principio de delito", por ejemplo en el caso de la pornografía o el "discurso del odio". Limitaciones a la libertad de expresión puede ocurrir a través de la sanción legal y / o la desaprobación social.