HISTORIA FAV :
PRECEDENTES A LA INSTALACIÓN DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR EAM, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1920 (2DA. ENTREGA).
Escribe Don Florencio Gómez Nuñez en "MIS APUNTES SOBRE LA AVIACIÓN VENEZOLANA", 1970.
"EL GENERAL GÓMEZ ORDENA PREPARAR EL HISTÓRICO DECRETO".
" Tanto el Encargado de la Presidencia de la República, Dr Victorino Márquez Bustillos, como los Ministros del Despacho Ejecutivo, acudían a Maracay a darle cuenta de sus gestiones al General Gómez semanalmente.
Entre tanto mi padre continuaba meditando acerca de su patriótico propósito de crearle con la aviación, otro brazo a la institución armada. Demás está decir que estaba perfectamente convencido de la eficacia y utilidad de la aviación como arma de combate, especialmente tomando en cuenta el papel que a ella le cupo desempeñar en la Primera Guerra Mundial. Por lo demás, Cosme Renella lo había convencido gráficamente para dar el trascendental paso que posteriormente dio.
En efecto, en la primera quincena de aquel mismo mes de marzo de 1920, después de su regreso de San Juan de los Morros a Maracay, mi padre al recibir al Presidente Encargado, le precisó aquel vehemente deseo suyo y fue así como le dio instrucciones de preparar el histórico Decreto Ejecutivo creando la Escuela de Aviación Militar de Venezuela ".
DECRETO DEL 17 DE ABRIL DE 1920, POR EL CUAL SE CREA LA ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR.
El Doctor V. Márquez Bustillos, Presidente Provisional de la República, en uso de la atribución 14° del artículo 18 de la Constitución Nacional,
DECRETA :
Artículo 1° - Se crea la Escuela de Aviación Militar con el objeto de formar e instruir los pilotos para el servicio del Ejército Nacional.
Art. 2° - La Escuela de Aviación Militar funcionará en la ciudad de Maracay, bajo la superior dependencia de la Comandancia en Jefe del Ejército y estará a la inmediata dirección del Ministerio de Guerra y Marina.
Art. 3° - La Escuela de Aviación Militar tendrá los Instructores, Profesores y demás empleados que fueren necesarios.
Art. 4° - El número de alumnos que ha de constituir la Escuela sera designado por el Ministerio de Guerra y Marina y se compondrá de Aprendices de Pilotos, Aprendices de Mecánica, Observadores y Ametralladores.
Art. 5° - La Escuela de Aviación Militar tendrá la suficiente dotación de aparatos de guerra y de enseñanza.
Art 6° - Se fija la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) para la compra de los aparatos a que se refiere el artículo anterior; y por cuya suma se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento de Guerra y Marina.
Art. 7° - Por disposición especial se fijarán las asignaciones para sueldos del personal y demás empleados de la Escuela.
Art. 8° - El Ministerio de Guerra y Marina procederá a dictar el Reglamento de la Escuela de Aviación Militar.
Art. 9° - El presente Decreto será sometido a la aprobación del Congreso Nacional en sus próximas sesiones.
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal, y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Guerra y Marina, en el Palacio Federal, en Caracas, a diecisiete de abril de mil novecientos veinte. Año 110° de la Independencia y 62° de la Federación.
(L.S.) V. Márquez Bustillos.
Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L.S.) Román Cárdenas.
Refrendado. El Ministro de Guerra y Marina (L.S.) C. Jiménez Rebolledo.
Agrega Dn Florencio Gómez Nuñez, en su obra :
" Dos meses después, el 21 de junio de 1920 concretamente, el Congreso de la República promulgaba la Ley de Aviación. Este instrumento arrancará de una vez en forma bastante completa o mejor, con admirable visión de futuro, pues, no sólo contemplaba el posterior desarrollo que alcanzarían nuestra Aviación Militar y Civil, sino que además preveía la prestación del servicio postal aéreo en Venezuela.
Para la misma fecha, 21 de junio de 1920 también aparece publicado en Gaceta Oficial del primer Reglamento Orgánico de la Escuela de Aviación Militar Venezolana ".
PRECEDENTES A LA INSTALACIÓN DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR EAM, EL 10 DE DICIEMBRE DE 1920 (2DA. ENTREGA).
Escribe Don Florencio Gómez Nuñez en "MIS APUNTES SOBRE LA AVIACIÓN VENEZOLANA", 1970.
"EL GENERAL GÓMEZ ORDENA PREPARAR EL HISTÓRICO DECRETO".
" Tanto el Encargado de la Presidencia de la República, Dr Victorino Márquez Bustillos, como los Ministros del Despacho Ejecutivo, acudían a Maracay a darle cuenta de sus gestiones al General Gómez semanalmente.
Entre tanto mi padre continuaba meditando acerca de su patriótico propósito de crearle con la aviación, otro brazo a la institución armada. Demás está decir que estaba perfectamente convencido de la eficacia y utilidad de la aviación como arma de combate, especialmente tomando en cuenta el papel que a ella le cupo desempeñar en la Primera Guerra Mundial. Por lo demás, Cosme Renella lo había convencido gráficamente para dar el trascendental paso que posteriormente dio.
En efecto, en la primera quincena de aquel mismo mes de marzo de 1920, después de su regreso de San Juan de los Morros a Maracay, mi padre al recibir al Presidente Encargado, le precisó aquel vehemente deseo suyo y fue así como le dio instrucciones de preparar el histórico Decreto Ejecutivo creando la Escuela de Aviación Militar de Venezuela ".
DECRETO DEL 17 DE ABRIL DE 1920, POR EL CUAL SE CREA LA ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR.
El Doctor V. Márquez Bustillos, Presidente Provisional de la República, en uso de la atribución 14° del artículo 18 de la Constitución Nacional,
DECRETA :
Artículo 1° - Se crea la Escuela de Aviación Militar con el objeto de formar e instruir los pilotos para el servicio del Ejército Nacional.
Art. 2° - La Escuela de Aviación Militar funcionará en la ciudad de Maracay, bajo la superior dependencia de la Comandancia en Jefe del Ejército y estará a la inmediata dirección del Ministerio de Guerra y Marina.
Art. 3° - La Escuela de Aviación Militar tendrá los Instructores, Profesores y demás empleados que fueren necesarios.
Art. 4° - El número de alumnos que ha de constituir la Escuela sera designado por el Ministerio de Guerra y Marina y se compondrá de Aprendices de Pilotos, Aprendices de Mecánica, Observadores y Ametralladores.
Art. 5° - La Escuela de Aviación Militar tendrá la suficiente dotación de aparatos de guerra y de enseñanza.
Art 6° - Se fija la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) para la compra de los aparatos a que se refiere el artículo anterior; y por cuya suma se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento de Guerra y Marina.
Art. 7° - Por disposición especial se fijarán las asignaciones para sueldos del personal y demás empleados de la Escuela.
Art. 8° - El Ministerio de Guerra y Marina procederá a dictar el Reglamento de la Escuela de Aviación Militar.
Art. 9° - El presente Decreto será sometido a la aprobación del Congreso Nacional en sus próximas sesiones.
Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal, y refrendado por los Ministros de Hacienda y de Guerra y Marina, en el Palacio Federal, en Caracas, a diecisiete de abril de mil novecientos veinte. Año 110° de la Independencia y 62° de la Federación.
(L.S.) V. Márquez Bustillos.
Refrendado. El Ministro de Hacienda, (L.S.) Román Cárdenas.
Refrendado. El Ministro de Guerra y Marina (L.S.) C. Jiménez Rebolledo.
Agrega Dn Florencio Gómez Nuñez, en su obra :
" Dos meses después, el 21 de junio de 1920 concretamente, el Congreso de la República promulgaba la Ley de Aviación. Este instrumento arrancará de una vez en forma bastante completa o mejor, con admirable visión de futuro, pues, no sólo contemplaba el posterior desarrollo que alcanzarían nuestra Aviación Militar y Civil, sino que además preveía la prestación del servicio postal aéreo en Venezuela.
Para la misma fecha, 21 de junio de 1920 también aparece publicado en Gaceta Oficial del primer Reglamento Orgánico de la Escuela de Aviación Militar Venezolana ".