JUAN CARLOS VARELA | EL UNIVERSAL
miércoles 11 de marzo de 2015 12:00 AM
El 7 de mayo de 2012 se anunció con bombos y platillos la publicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt). Según el gobierno nacional, la ley era lo mejor que le había pasado a los trabajadores desde la eliminación de la esclavitud. Ya la Lottt va a cumplir tres añitos y los resultados son más que nefastos.
En esta columna nos vamos a referir únicamente a la parte netamente económica de la ley y lo que para la fecha prometía el gobierno a los trabajadores. La exposición de motivos de la Lottt en su parte pertinente señalaba lo siguiente:
"De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo"
La Lottt incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del poder popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas.
Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral.
Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora".
Es decir, las promesas del gobierno cuando se aprobó la Lottt eran proteger el salario y fortalecer el ingreso familiar. En teoría, una de las vías para lograr esas promesas era a través de la modificación del régimen de prestaciones sociales. La intención era volver a la retroactividad en su cálculo, haciendo que este se hiciese con base al último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo y no como venía haciéndose anteriormente (cálculo y pago mensual con base al salario del mes respectivo).
Pues bien, todo parecía muy bonito en el papel, pero los expertos advertían en que en situaciones de alta inflación y devaluación el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales con base al último salario, era mucho más perjudicial para el trabajador que lo previsto en la ley derogada.
En efecto, históricamente en escenarios de alta inflación los salarios nunca se han incrementado al mismo ritmo que los precios por los que las prestaciones se van diluyendo a un paso veloz y tenebroso. Es así, como una persona que recibía sus prestaciones mes a mes, ahora estaría perdiendo entre 70% y 80% del valor real de sus prestaciones sociales año a año, dependiendo de los porcentajes de inflación acumulada anual y el monto salarial incrementado en ese año respectivo.
En el sector privado el esfuerzo de empresarios y trabajadores ha permitido que las prestaciones sociales se puedan seguir calculando y pagando mes a mes, a través de acuerdos previstos en convenciones colectivas o acuerdos colectivos. Sin embargo, en el sector público la cosa ha sido diferente. Las convenciones colectivas no se discuten y por ende el sistema de cálculo de las prestaciones sociales se rige enteramente por lo previsto en la Lottt.
En otras palabras, de la noche a la mañana el gobierno ha visto disminuidos sus costos reales por concepto de prestaciones sociales a través de dos mecanismos que el mismo gobierno controla: la devaluación y la inflación.
Solo piense esto, cierre sus ojos e imagine por un segundo este escenario: usted (como el gobierno) tiene una renta producto de la venta de un producto (en el caso del gobierno la venta de petróleo) esa renta la recibe en dólares de Estados Unidos de América y sus gastos locales para producir esa renta están en bolívares. El mejor negocio del mundo es cambiar esos dólares al precio más caro que pueda y como si eso no fuese suficiente, sus gastos los diluye en una inflación enorme.
Al final, con las migajas de lo que recibe en dólares, paga todos tus gastos y le queda un montón de plata para gastarla en sus gustos más exóticos. En otras palabras, el capitalismo más salvaje del planeta y el robo más espectacular del siglo.
JCVarela@littler.com
En esta columna nos vamos a referir únicamente a la parte netamente económica de la ley y lo que para la fecha prometía el gobierno a los trabajadores. La exposición de motivos de la Lottt en su parte pertinente señalaba lo siguiente:
"De la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo"
La Lottt incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del poder popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuentas.
Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidades, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral.
Se establece por tanto la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en la contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora".
Es decir, las promesas del gobierno cuando se aprobó la Lottt eran proteger el salario y fortalecer el ingreso familiar. En teoría, una de las vías para lograr esas promesas era a través de la modificación del régimen de prestaciones sociales. La intención era volver a la retroactividad en su cálculo, haciendo que este se hiciese con base al último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo y no como venía haciéndose anteriormente (cálculo y pago mensual con base al salario del mes respectivo).
Pues bien, todo parecía muy bonito en el papel, pero los expertos advertían en que en situaciones de alta inflación y devaluación el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales con base al último salario, era mucho más perjudicial para el trabajador que lo previsto en la ley derogada.
En efecto, históricamente en escenarios de alta inflación los salarios nunca se han incrementado al mismo ritmo que los precios por los que las prestaciones se van diluyendo a un paso veloz y tenebroso. Es así, como una persona que recibía sus prestaciones mes a mes, ahora estaría perdiendo entre 70% y 80% del valor real de sus prestaciones sociales año a año, dependiendo de los porcentajes de inflación acumulada anual y el monto salarial incrementado en ese año respectivo.
En el sector privado el esfuerzo de empresarios y trabajadores ha permitido que las prestaciones sociales se puedan seguir calculando y pagando mes a mes, a través de acuerdos previstos en convenciones colectivas o acuerdos colectivos. Sin embargo, en el sector público la cosa ha sido diferente. Las convenciones colectivas no se discuten y por ende el sistema de cálculo de las prestaciones sociales se rige enteramente por lo previsto en la Lottt.
En otras palabras, de la noche a la mañana el gobierno ha visto disminuidos sus costos reales por concepto de prestaciones sociales a través de dos mecanismos que el mismo gobierno controla: la devaluación y la inflación.
Solo piense esto, cierre sus ojos e imagine por un segundo este escenario: usted (como el gobierno) tiene una renta producto de la venta de un producto (en el caso del gobierno la venta de petróleo) esa renta la recibe en dólares de Estados Unidos de América y sus gastos locales para producir esa renta están en bolívares. El mejor negocio del mundo es cambiar esos dólares al precio más caro que pueda y como si eso no fuese suficiente, sus gastos los diluye en una inflación enorme.
Al final, con las migajas de lo que recibe en dólares, paga todos tus gastos y le queda un montón de plata para gastarla en sus gustos más exóticos. En otras palabras, el capitalismo más salvaje del planeta y el robo más espectacular del siglo.
JCVarela@littler.com