RAFAEL DÍAZ CASANOVA| EL UNIVERSAL
viernes 30 de marzo de 2012 04:00 PM
Ciudadana Fiscal: En uso de los derechos que me asisten como ciudadano venezolano, me tomo el tiempo necesario para comentarle la sentencia producida por el Tribunal 25º de Control del Área Metropolitana de Caracas ante petitorio de su subalterno fiscal 20º nacional, Daniel Guédez, la cual, entiendo que exige que para denunciar la calidad de las aguas de consumo humano hace falta que se acompañen resultados de laboratorio oficiales que prueben las deficiencias de la calidad y/o la presencia de materiales indeseables.
Esta sorprendente medida judicial me ha producido estupor y me ha llevado a intentar comprender cuáles son las funciones de quién y para qué.
Después de leerme una vez más la Constitución Nacional de 1999 que, entiendo, es la ley fundamental para todos los venezolanos; muy especialmente las siete páginas que me resultaron de copiar el capítulo IV que nos describe la legislación del Poder Ciudadano, he llegado a las siguientes observaciones y preguntas:
Entiendo que la Fiscalía General de la República forma, junto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la Nación lo que se denomina Poder Ciudadano. Entonces, debo entender y pregunto ¿si no es obligación del Poder Ciudadano, del cual su despacho forma parte, exigir y garantizar a toda la nación el cumplimiento de los deberes y el disfrute de los derechos de cada uno de ellos?
También entiendo que los funcionarios públicos nacionales están obligados a colaborar con el Poder Ciudadano en el esclarecimiento de los hechos en los que se supongan violadas obligaciones o derechos de cualquier ciudadano de la República. ¿Es así o no?
También concluyo que la Fiscalía General de la República, como parte del Poder Ciudadano, tiene que actuar en absoluta coordinación y complementación con los otros dos despachos que conforman el Poder Ciudadano para que no se menoscaben derechos ni se obvien deberes de ciudadanos de la República. ¿Sigo en lo cierto o estoy equivocado?
Economizando tiempo y espacio y ocupándome del caso específico planteado de las aguas de consumo humano pregunto: ¿No es obligación de quien suministra un bien o servicio, garantizar a los ciudadanos que la calidad del producto o servicio suministrado esté de acuerdo con los mínimos garantizados y las condiciones ofrecidas?
¿No es obligación de todos los entes del Estado que prestan servicios a la ciudadanía (y también de los privados) u ofrecen productos de consumo como la electricidad, las comunicaciones o el agua potable y/o recolección de la servida, o cualquier otro bien o servicio, que dichos servicios o productos cumplan con las especificaciones mínimas aceptables y se presten con la oportunidad y la frecuencia ofrecidas y aceptadas por la ciudadanía?
En consecuencia, se me ocurre consultarle ¿si la sentencia dictada por el tribunal antes mencionado no viola flagrantemente los derechos de los ciudadanos y consiente flácidamente el cumplimiento de los deberes de los suministradores?
En el caso específico que nos ocupa, pienso que son los organismos que suministran agua de consumo humano a las localidades, es decir, las llamadas HIDRO..., las que están obligadas a suministrar periódicamente, informes claros y precisos sobre la calidad de las aguas de consumo humano y sobre todo, la ausencia absoluta de substancias nocivas a la salud pública y privada de cada ciudadano.
Soy apenas un ingeniero civil de larga data que estudió en sus años mozos lo relacionado con el suministro y recolección de las aguas que necesita y emplea la población y mis recuerdos se agolpan ante tan descabellada sentencia. Gracias por su atención.
rafael862@yahoo.com
@rafael862
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