2012/08/10

A propósito de MERCENARIOS

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Los mercenarios y las leyes de la guerra

En el protocolo adicional a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (APGC77), relativa a la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales (protocolo I, de 8 de junio de 1977), se establece que, un mercenario es cualquier persona que:

  1. Ha sido reclutado o embarcado específicamente con el fin de luchar en un conflicto armado.
  2. Toma, en efecto, parte directa en las hostilidades.
  3. Su motivación para tomar parte en las hostilidades es principalmente el deseo por el beneficio personal, y de hecho, se le promete una recompensa material por una de las partes en el conflicto, o en favor de ésta que excede de forma sustancial al pago que los combatientes de las fuerzas armadas de dicha parte reciben con similares rangos o funciones.
  4. No es un nacional de ninguna de las partes en conflicto ni residente de ningún territorio controlado por éstas.
  5. No es miembro de las fuerzas armadas de ninguna de las partes del conflicto, y
  6. No ha sido enviado por ningún Estado ajeno a las partes en conflicto en cumplimiento del deber como miembro de sus fuerzas armadas.

Se debe tener en cuenta que muchos países, incluyendo a los Estados Unidos de América, no son signatarios del Protocolo Adicional de la Convención de Ginebra de 1977 (APGC77), de manera que, aunque dicho protocolo es ampliamente aceptado, no es un documento definitivo.

Según la Tercera Convención de Ginebra, si un soldado es capturado por el enemigo, debe ser tratado como combatiente según la ley, y por lo tanto, como una persona protegida, y considerada como prisionero de guerra, en tanto dicho soldado haya sido puesto a disposición de un tribunal competente (Tercera Convención de Ginebra, artículo 5). Este tribunal debe decidir si la persona en cuestión es un mercenario, usando los criterios del Protocolo Adicional APGC77 o según alguna ley nacional equivalente. En este momento, el mercenario se convierte en un combatiente fuera de la ley, aunque a pesar de ello debe ser tratado con humanidad, y en caso de ser sometido a juicio, no debe ser privado del derecho a un juicio límpio y regular, dado que aún se encuentra cubierto por la Cuarta Convención de Ginebra, artículo 5. La única excepción a este artículo sería que la persona juzgada fuera ciudadano o súbdito de la autoridad nacional que le juzga, en cuyo caso no podría ser considerado un mercenario bajo la cobertura de APGC77, artículo 47.d.

Si tras un juicio regular, es capturado y declarado como mercenario, debe ser tratado como un delincuente común, y podría ser sometido a la pena capital. Debido a que no es ciudadano de ninguna de las partes en conflicto, no podría esperar ser repatriado al final de la guerra. El caso más conocido tras la Segunda Guerra Mundial de este caso se dio el 28 de junio de 1976, cuando un tribunal angoleño sentenció a muerte a cuatro mercenarios y a penas de prisión que oscilaban entre los 16 a los 30 años a otros nueve. Los cuatro condenados a muerte, tres británicos y un estadounidense, fueron fusilados el 10 de julio de 1976.

El estatus legal de los contratistas civiles depende de la naturaleza de su trabajo y su nacionalidad con respecto a los combatientes, pero si no han tomado parte activa en la confrontación (APGC77 artículo 47.b), no son mercenarios, y se encuentran bajo la protección de la Convención de Ginebra.

(tomado de Wikipedia con la debida consideración y para no ir mas lejos)

 

Deberíamos aprender a ser específicos cuando hablamos… la socialización de nuestra forma de hablar nos coloca en el trampolín de la barbarie…

Estamos en guerra? como se comprueban los apartados 1 al 6?

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