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De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades”. Al asumir esta obligación, el Estado se compromete a luchar contra la impunidad en casos de violación de derechos humanos con dos acciones concretas: investigar y sancionar a las personas responsables.
¿Quién tiene la obligación de investigar?
Tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 285 de la Constitución, es una atribución del Ministerio Público “Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. ”En consecuencia, en Venezuela la misión de investigar tanto los delitos comunes como las violaciones de derechos humanos corresponde al Ministerio Público, ya que la Constitución le ha asignado la responsabilidad de llevar a cabo todas las diligencias y recabar las evidencias que permitan el esclarecimiento de hechos delictivos, para determinar la responsabilidad de las personas implicadas y presentar los actos conclusivos correspondientes.
La obligación de investigar sólo puede cumplirse en la medida en que este órgano del Poder Ciudadano cuenta con los recursos técnicos y el talento humano necesario para hacerse cargo de las investigaciones; de allí la importancia de la formación y capacitación de fiscales y fiscalas, quienes no sólo deben conocer la ley y actuar garantizando el debido proceso, sino también hacer uso de formación técnica y científica que les permitan llegar a la verdad de los hechos.
Aun cuando la dirección de la investigación está en manos del Ministerio Público, esta es una labor que requiere la articulación con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encarga de ejecutar las diligencias solicitadas por la fiscalía, tales como informes, experticias, inspecciones, etc.
¿Qué características debe tener la investigación?
La investigación penal de cualquier hecho, sea un delito común o una violación de derechos humanos, debe fundamentarse en criterios técnicos y jurídicos que vayan mucho más allá de la tramitación burocrática de diligencias, constituyendo un ejercicio metódico, dinámico y proactivo para el esclarecimiento de los hechos, con pleno apego al debido proceso. Este proceso técnico debe ser dirigido por el Ministerio Público de manera estratégica, considerando todos los elementos necesarios para la formulación de hipótesis, que permitan la comprensión y explicación satisfactoria del delito o la violación de derechos humanos.
Durante el proceso investigativo, es necesario que se produzcan e identifiquen elementos de convicción válidos, de manera que la “verdad procesal” sea lo más cercana posible a la “verdad material”, es decir, que los elementos incorporados en la investigación realmente den cuenta de la verdad de los hechos. Una vez que se reúnen estos elementos de convicción, será posible determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito o violación de derechos humanos.
El desarrollo de la investigación debe darse orden y método, es decir, debe seguir un programa de acción que oriente las diligencias sobre la base de las distintas hipótesis que puedan presentarse, de manera que una vez practicadas dichas hipótesis sean sustentadas o descartadas.
Cuando el Ministerio Público investiga, debe hacerlo con diligencia, trazando un programa metodológico que incluya distintas hipótesis del hecho, practicando las pruebas relevantes y recopilando toda la evidencia disponible. En casos complejos, la investigación debe trascender lo ocurrido en el sitio del suceso, analizando también el contexto relacionado con el caso, y estableciendo también la autoría y participación de otras personas vinculadas.
El análisis de la información recaudada, la formulación de hipótesis, el establecimiento de líneas de acción relacionadas con las distintas hipótesis, el estudio del derecho aplicable, la incorporación de las pruebas requeridas para la demostración de las hipótesis y la garantía de información y participación de las víctimas son elementos ineludibles de las investigaciones, y deben por lo tanto orientar el accionar del Ministerio Público.
La participación de las víctimas
El Código Orgánico Procesal Penal, prevé que las personas víctimas tienen derecho a participar en la investigación, tanto con su testimonio como con la sugerencia de diligencias que deben ser consideradas por la fiscalía, pues muchas veces pueden aportar información valiosa para el proceso investigativo. Por otra parte, las víctimas tienen derecho a ejercer contraloría sobre la investigación, evidenciando cuando la misma carece de sentido estratégico, omite diligencias importantes o no tiene coherencia estructural.
La participación de las víctimas en el proceso penal, ha sido una conquista histórica en Venezuela a partir de la aplicación del sistema penal acusatorio, ya que con el anterior sistema inquisitivo, las víctimas no tenían derecho a solicitar información o hacer aportes para el avance de la investigación, limitándose exclusivamente a su valor probatorio en la medida en que podían dar su testimonio.
Investigación como herramienta de lucha contra la impunidad
La impunidad atenta contra el estado de derecho y la paz, pues envía un mensaje de incertidumbre, generando desconfianza en las instituciones y fomentando la violencia, es por ello que el Estado tiene que hacer todo lo necesario para lograr identificar y sancionar a los responsables de cometer delitos y violaciones de derechos humanos.
Se deben exigir Investigaciones serias
La investigación penal es crucial para la lucha contra la impunidad, pero el éxito de esta lucha depende de la calidad de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público, de allí la gran importancia que tiene exigir de éste investigaciones serias, analíticas, coordinadas y coherentes, para cumplir así su mandato constitucional y representar dignamente los intereses de las víctimas
Rafael Garrido Álvarez