Prevaricación
Alexis Márquez Rodríguez
Domingo, 26 de junio de 2005
Aunque muy escueta, la definición del sustantivo prevaricación en el DRAE es bastante precisa: “Prevaricación: Der. Delito consistente en dictar a sabiendas una resolución injusta una autoridad, un juez o un funcionario”. El DRAE registra también el verbo prevaricar: “Der. Cometer el delito de prevaricación. || 2. Cometer cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de un deber o función. || 3. Coloquial. Desvariar, decir locuras. (…)”. Y el adjetivo prevaricador. “Que prevarica. (…). || 2. Que pervierte e incita a alguien a faltar a las obligaciones de su oficio o religión”. Este adjetivo suele usarse también como sustantivo.
El Diccionario CLAVE amplía las definiciones: “Prevaricar. Referido a un funcionario público, cometer un delito que consiste en el incumplimiento de sus obligaciones específicas o en el dictado de una resolución manifiestamente injusta”. “Prevaricación. Delito que consiste en el incumplimiento por parte de los funcionarios públicos de sus obligaciones específicas o en el dictado de resoluciones manifiestamente injustas, especialmente si lo hace para obtener un beneficio propio…”.
Como puede verse, la prevaricación es un delito específicamente referido a los funcionarios públicos, sin diferencias de jerarquía ni de ningún otro tipo. Es decir, un delito que pueden cometer el presidente de la república, los ministros, los directores y demás funcionarios ministeriales, los diputados, el fiscal general y los fiscales del ministerio público, los gobernadores, los concejales, los jueces, el contralor, el defensor del pueblo, y, sin limitaciones, todos y cada uno de los funcionarios, cualquiera que sea su jerarquía y su dependencia.
Muchas veces se relaciona íntimamente la prevaricación con el delito de perjurio, y hasta se los confunde, en razón de que el prevaricador no sólo incumple sus funciones, sino que, además, incumple el juramento que los funcionarios, por regla general, prestan al entrar en ejercicio de sus funciones. De modo que el prevaricador delinque doblemente: al incumplir sus obligaciones y al violar su propio juramento.
En Venezuela el delito de prevaricación está previsto en el artículo 251 del Código Penal, pero sólo lo atribuye a abogados, apoderados y otros funcionarios dentro de un proceso judicial o administrativo. Dice, en efecto: “El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique, por colusión con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena”. El artículo 255 de la Constitución de 1999 extiende el delito de prevaricación a los jueces, a quienes, además, los declara personalmente responsables por la comisión de ese delito “en el desempeño de sus funciones”.
Prevaricar viene del latino praevaricare, y prevaricación de praevaricatio.
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