¡Cantinflas ha regresado!
Un recurso declarado improcedente para ser admitido ratifica una decisión de Cabello
ADOLFO P. SALGUEIRO | EL UNIVERSAL sábado 5 de abril de 2014 12:00 AM
Siempre advertimos que los temas que verdaderamente afectan el transcurrir democrático del país no son lo suficientemente terrenales como para causar impacto en el sentimiento popular. La prueba la pulsamos cada sábado en la versión digital de estas páginas en las que queda claro que un titular provocativo atrae muchos más lectores y comentarios (más los que llegan por e-mail) que cuando abordamos temas cruciales. Por eso que afirmamos que el precio de la harina precocida desplaza a la preocupación por el "Estado de Derecho" y el drama cotidiano de la escasez y las colas opaca las razones de fondo que las originan.
Interpretaciones de ese fenómeno pueden haber muchas, entre ellas la que reconoce que lo urgente se impone a lo importante o la de que el gran público no es muy dado a escuchar o leer opiniones de fondo. Razones sobran para ello.
Aun a sabiendas de esa desventaja y agradeciendo a quienes hayan llegado hasta este renglón de nuestra columna de hoy, estimamos importante anotar un asunto de fondo que verdaderamente condiciona nuestra vida democrática.
Nos referimos al insólito -aunque no sorpresivo- hecho de que el Tribunal Supremo de Justicia que demora semanas, meses y hasta años en siquiera admitir una causa para su consideración, haya producido en cuestión de horas tres sentencias en casos de amparo cada una de las cuales es más increíble que la anterior. Se trata de los muy sonados casos de los alcaldes opositores Scarano y Ceballos (de San Diego y San Cristóbal respectivamente) juzgados, sentenciados estilo "express" y mandados a la cárcel por la Sala Constitucional sin proceso, defensa, pruebas ni apelación alguna. Y por si ello fuera poco vale la pena traer a colación la sentencia de la misma sala que priva a la diputada Machado de su curul ratificando una "interpretación constitucional" del presidente de la Asamblea Nacional.
Sin pretender abordar la profundidad de aspectos técnico-jurídicos que pueden no ser de interés general al menos sí vale la pena reseñar que la referida sentencia luce inspirada en los arrevesados argumentos del inmortal Cantinflas que no en las leyes.
La sentencia en cuestión comienza por rechazar el recurso de amparo presentado por dos concejales de oposición del Municipio Baruta. Argumenta la Sala Constitucional que esos señores no tienen cualidad para representar el interés general (llamado difuso). Si la cosa hubiese finalizado allí a lo mejor el margen de opinabilidad hubiera sido menor pero es que los señores magistrados asumen la posición de "pero ya que estamos acá y este asunto de M. Corina es de interés nacional vamos a decidir sobre el tema" y deciden -como es previsible- defenestrando a la corajuda diputada. Vale decir que un recurso que se declara improcedente para ser admitido sin embargo es suficiente para ratificar una decisión del Sr. Cabello. ¡Cantinflas definitivamente ha regresado!
Y después... sale la señora presidenta del Tribunal Supremo y de su Sala Constitucional a decir que el Poder Judicial es autónomo aun cuando se aviene a la práctica de la colaboración entre los poderes del Estado!
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