Laureano
Márquez
Ley
Orgánica del Ozono
4 Julio, 2014
El gobierno revolucionario, en defensa de la salud de los
pulmones de los ciudadanos y de que respiren un aire limpio para que, a la hora
de enfrentar cualquier eventualidad imprevista, desarrollen una mejor capacidad
pulmonar para pegar la carrera, decreta la siguiente:
Ley
Orgánica del Ozono
Cap. I. Del Ozono Art.1. Para los efectos de esta ley,
denominase ozono a “una sustancia cuya molécula está compuesta por tres átomos
de oxígeno, formada al disociarse los dos átomos que componen el gas de
oxígeno”. Esta disociación (psicótica) es producto de agentes fascistas y
golpistas que, al respirar en el aeropuerto, contaminan el aire con su
pestilente y nauseabunda presencia.
Art. 2. El ozono es el primer alótropo de un elemento
químico. Dicho elemento se encuentra plenamente identificado por el Sebin y será
detenido en las próximas horas.
Cap. II. De la respiración de ozono en Maiquetía
Art. 3. El gobierno, en aras del establecimiento de la
equidad socialista y del bienestar del pueblo popular, establece que cada
pasajero deberá cancelar una tarifa de Bs 127 por la respiración de ozono en las
instalaciones del aeropuerto.
Art. 4. A los pasajeros que se nieguen a cancelar dicha tasa
se les impedirá respirar en las instalaciones del aeropuerto.
Los acompañantes deberán salir a las afueras de las
instalaciones, agarrar bastante aire de la calle y contener el resuello mientras
se encuentren en el interior de la terminal, repitiendo esta operación cuantas
veces sea necesario.
Art. 5. Pasajeros en tránsito serán mantenidos en una terraza
descubierta. Se permitirá, en caso de niños y personas de la tercera edad, en un
acto de humanidad socialista, que traigan su propia bombona de ozono y la usen
dentro de las instalaciones de la terminal aérea.
Art. 6. Para tener instalaciones libres de agentes patógenos,
se comprobará con la Interpol que los pasajeros provenientes del exterior,
especialmente del Imperio norteamericano, no sean agentes patógenos de la CIA o
cualquier organización de contrainteligencia dispuesta a acabar con la
maravillosa revolución venezolana, envidia de Latinoamérica y del mundo entero
particularmente por su brillante conducción económica y su pulcritud
administrativa.
Cap.III. De la oposición contrarrevolucionaria y el sabotaje
respiratorio.
Art. 7. Todo opositor que sea encontrado respirando más de lo
establecido en las tablas de inhalación de ozono que oportunamente serán
publicadas y atentando contra la pureza del aire del aeropuerto será sometido, a
perdigonazo limpio, por los efectivos que custodien la ozona susodicha.
Art. 8. Flatulencias de contrarrevolucionarios
intencionalmente proferidas para la incubación de un ambiente destructor del
ozono aeroportuario (no así los eructos que son siempre expresión de patriotismo
revolucionario) serán sancionadas conforme a la magnitud de la misma. A tal
efecto, se crea la División contra la Flatulencia organizada (DICOFLAO) a cargo
del Cicpc.
Art. 9. Los funcionarios públicos tendrán derecho a libre
respiración, a excepción de aquellos que hayan escrito cartas atentatorias
contra el ozono mismo, por la fetidez de sus acusaciones.
Gracias al gobierno socialista, ahora el ozono es de todos,
porque o zono revolucionarios o no zono nada.
¡¡¡Patria socialista!!! ¡¡¡Viviremos y
respiraremos!!!
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