La detención arbitraria de Antonio Ledezma: ¿se violó la Constitución?
Por José Ignacio Hernández G. | 20 de febrero, 2015
1. Los hechos. En el momento en que escribo estas líneas son muchos los detalles que se desconocen sobre la detención del Alcalde Metropolitano, Antonio Ledezma. Conviene resumir los hechos difundidos, para luego hacer algunas consideraciones sobre las implicaciones constitucionales. Según El Universal, en horas de la tarde del jueves 19 de febrero una comisión de efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional allanaron la oficina del alcalde Ledezma, quien fue detenido. En las imágenes difundidas puede verse a un grupo de efectivos, varios de ellos armados, que acompañan al Alcalde hacia el ascensor del piso en el cual está su oficina. En la mañana del día 20, el abogado del Alcalde Ledezma dijo que habría una orden de aprensión, pero que esa orden no fue mostrada al momento de su detención.
Se sabe que el Alcalde estaría recluso en instalaciones del SEBIN. El Gobierno, por su parte,señaló que “el alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, fue detenido por orden del Ministerio Público y será procesado por delitos cometidos contra la constitución y la paz del país”.
2. La detención de Ledezma y los Derechos Humanos. Como he explicado antes enProdavinci, la detención es una limitación al derecho humano de libertad personal. De no cumplir ciertas condiciones, esa detención será arbitraria. Y no sólo en Venezuela sino, además, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
De acuerdo con el Artículo 44.1 de la Constitución venezolana, “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. Además, la detención debe ser realizada en el marco del debido proceso (Artículo 49). Por su parte, los estándares internacionales de Derechos Humanos señalan que una detención es arbitraria si:
i. La privación no puede ser justificada en normas constitucionales o legales.
ii. Cuando la privación es consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo derechos políticos.
iii. Cuando la detención viole las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial.
ii. Cuando la privación es consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyendo derechos políticos.
iii. Cuando la detención viole las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos igualmente ha señalado que, como regla, la detención debe ser consecuencia de una orden judicial, salvo casos de flagrancia (condiciones materiales). Además, la detención debe ser realizada en el marco del debido proceso, por una autoridad imparcial, informando al detenido de las causas de su privación, la cual además debe realizarse en respeto a los Derechos Humanos relacionados con la integridad personal (condiciones formales).
3. Las condiciones bajo las cuales se practicó la detención del Alcalde Ledezma. De acuerdo con los hechos difundidos en la prensa, hay elementos para considerar que la detención del Alcalde Ledezma es arbitraria. Veamos:
En primer lugar: el abogado del alcalde Ledezma informó que, al momento de su detención, no se mostró orden judicial alguna ni se informó del motivo de la detención. De hecho, la prensa informó que hubo confusión sobre cuál era el sitio de reclusión del Alcalde, lo que apoyaría la versión según la cual las condiciones y causas de la detención no estuvieron claras. Ello es evidencia de una detención arbitraria.
En segundo lugar: el Gobierno informó que la detención se había realizado por orden de la Fiscalía General de la República. Así lo confirmó Telesur. Sin embargo, según la Constitución, la Fiscalía no puede ordenar detenciones: esa orden solo puede ser dictada por un Tribunal. Ello corrobora el carácter arbitrario de la detención, en especial, pues el abogado del Alcalde informó que tal orden no fue mostrada al momento de su detención. Tampoco es claro cuáles son los específicos delitos que se le imputan.
En tercer lugar: las imágenes difundidas evidencian un uso desproporcionado de la fuerza por parte de un cuerpo de policía, el SEBIN, que no tiene dentro de sus funciones normales la realización de detenciones. En efecto: incluso cuando todos los órganos de policía pueden actuar como auxiliares del Ministerio Público y del Poder Judicial, lo cierto es que el principio de especialidad llama a que sólo los órganos de policías especializados practiquen detenciones, siempre previa orden judicial, como corresponde al principio general ya señalado.
El SEBIN no fue creado como órgano auxiliar en investigaciones penales, sino como un órgano policial en materia de seguridad y defensa, de acuerdo con el Reglamento que rige sus actuaciones. Por el contrario, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sí ha sido concebido específicamente para actuar como órgano auxiliar, incluso, de investigación penal.
No se trata sólo de un tema de competencia: la función propia de cada cuerpo de policía determina su capacidad para llevar a cabo actuaciones en el marco del respeto de los derechos humanos. Las funciones del SEBIN hacen que éste sea un cuerpo entrenado para actuar en materia de seguridad nacional, pero no para realizar aprehensiones en el marco de una orden judicial. De allí el uso excesivo de la fuerza que han reflejado los medios en el caso de la detención del Alcalde Ledezma, lo que también permite calificar a su detención como arbitraria.
En cuarto lugar: siempre de acuerdo con la información de la prensa, el Alcalde Ledezma no fue informado de las causas de su detención, existiendo confusión en cuanto a su lugar de detención. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 44 de la Constitución, toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados y, en general, tiene derecho a ser informado del lugar de reclusión y los motivos de su detención, entre otras garantías. La falta de cumplimiento de estas condiciones, igualmente, es índice revelador del carácter arbitrario de la detención.
Y en quinto lugar: en Derecho Internacional se considera como indicio de una detención arbitraria, el hecho de que la detención se asocie al ejercicio de derechos políticos. Precisamente, el portal Telesur, al describir los hechos de esta detención, insiste en asociarla con las actividades políticas que ha realizado el alcalde Ledezma.
El abogado Jesús Silva ha opinado, por el contrario, que la detención del Alcalde cumplió con las normas constitucionales aplicables, pues parte de considerar que hubo previa orden judicial. Más allá de este punto, como ha quedado dicho, la detención del alcalde Ledezma debe valorarse en un contexto más amplio, teniendo siempre a la vista los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos.
Pero, incluso existiendo esa orden judicial, los hechos noticiosos comentados permiten concluir en el carácter arbitrario de la detención, al no haberse mostrado esa supuesta orden al momento de su detención, al no existir información sobre aspectos tales como el sitio de reclusión y los motivos de la detención, y por el uso desproporcionado de la fuerza y por el carácter político con el cual se ha asociado esta detención.
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