2015/12/29

263464.- DIPUTADOS...

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 188: 

Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
Ser mayor de veintiún años de edad.
Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

El reglamento número uno elaborado por el Consejo Nacional Electoral, para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, el 26 de septiembre de 2010, señala en su artículo 25: 

Para ser candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional, Representante a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional y Legisladora o Legislador a los Consejos Legislativos de los estados se requiere:
Ser venezolana o venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano;
Mayor de veintiún (21) años de edad, a la fecha de la elección;
Haber residido cuatro (04) años consecutivos en la entidad correspondiente, en cualquier momento antes de la elección;
Estas inscrito o inscrita en el Registro Electoral.

NO PIDE QUE SEAN: HÁBILES, CAPACES, EDUCADOS, PREPARADOS, RESPONSABLES, EXPERIMENTADOS, LIBRES DE MANCHAS JUDICIALES, DE RECONOCIDA CONDUCTA, PROBOS..... 
Entonces: ¿Que podemos esperar de ellos? ¿Que podemos exigirles?... y la gran pregunta:¿Que querían de ellos, quienes aprobaron el articulo de la Constitución y del Reglamento?

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