2016/03/17

263626.- dura lex set lex

Esta tomadura de pelo en que se nos tiene a los ciudadanos del País llamado VENEZUELA relacionada con la habilidad jurídica del actual Presidente de la República, para ostentar el cargo, es un caso digno de Ripley, y aunque no lo creamos, o no lo queramos creer, los jurisconsultos se miran las caras y ponen ojos de gallinas sacrificadas pues ha quedado más que evidenciado que la justicia que se maneja en estos predios no tiene libro.
Los nombres rimbombantes que se dan a los jerarcas que manejan las Leyes, quedan como trajes más que holgados para permitirles, sin que se rechiste, que digan lo que "a su entender" debe "querer decir" el Espíritu de la Ley.
La discusión actual sobre el contenido de las Constituciones de Venezuela y Colombia en lo referente a quienes son ciudadanos de cada una de ellas y quienes pueden, o no, aspirar a la primera magistratura en cada una, lo que aparentemente está expresamente citado en cada Constitución, obliga a preguntarse si nuestros jurisconsultos asistieron a las clases de Derecho Constitucional que se dictan en nuestras Casas de estudio y si el conocimiento de ese Derecho Constitucional es, o no, uno de los requisitos para optar a los cargos que hoy en día ostentan.
La simpleza es diáfana, se es o no se es. 
El de a pie se pregunta: ¿Y cómo no se habló de este tema cuando se le mencionaba como posible candidato? ¿Y como se le aceptó la postulación como posible candidato? ¿Y cómo, los contrarios, no hicieron nada en su momento? ¿Y cómo se dictó clase en las Escuelas de Leyes de las Universidades, impidiendo que los alumnos tomasen conciencia de esa problemática? Y la pregunta más increíble: ¿Cómo se hizo para que ningún abogado de la república rechistara ante un hecho evidente, convertido en Notitia Criminis?
Zapatero a sus Zapatos, ¿verdad?
Los cómos y los  porqués  no explican el triste papelón que han jugado La Corte, el Poder Ciudadano, las Asambleas Nacionales, la Magistratura, el Consejo Supremo Electoral, los Gurú políticos hacedores de estrategias, los planificadores, los asesores de la Cancillería, nuestro Servicio Exterior, nuestro pueblo.
Todos hemos quedado en el más completo ridículo ante la opinión pública nacional e internacional.
Porque el hecho no es si el ciudadano es o no, Venezolano por nacimiento… el hecho es que debe ser hijo de Padre y Madre Venezolanos, es la nacionalidad de ambos la que da cumplimiento a la condición, y nunca se ha negado esa condición.
La Constitución Colombiana establece que son Colombianos los hijos de Padre o Madre Colombiana; sin importar el lugar del mundo donde nazcan.
La Constitución Venezolana, vigente, establece en el art.227 que para ser elegido Presidente de la República no se puede poseer otra nacionalidad, y debe ser mayor de 30 años y seglar.
DURA LEX EST LEX. 

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