Esta tomadura de pelo en que se nos tiene a los ciudadanos del País llamado
VENEZUELA relacionada con la habilidad jurídica del actual Presidente de la
República, para ostentar el cargo, es un caso digno de Ripley, y aunque no lo
creamos, o no lo queramos creer, los jurisconsultos se miran las caras y ponen
ojos de gallinas sacrificadas pues ha quedado más que evidenciado que la
justicia que se maneja en estos predios no tiene libro.
Los nombres rimbombantes que se dan a los jerarcas que manejan las Leyes, quedan
como trajes más que holgados para permitirles, sin que se rechiste, que digan
lo que "a su entender" debe "querer decir" el Espíritu de
la Ley.
La discusión actual sobre el contenido de las Constituciones de Venezuela y
Colombia en lo referente a quienes son ciudadanos de cada una de ellas y
quienes pueden, o no, aspirar a la primera magistratura en cada una, lo que
aparentemente está expresamente citado en cada Constitución, obliga a
preguntarse si nuestros jurisconsultos asistieron a las clases de Derecho
Constitucional que se dictan en nuestras Casas de estudio y si el conocimiento
de ese Derecho Constitucional es, o no, uno de los requisitos para optar a los
cargos que hoy en día ostentan.
La simpleza es diáfana, se es o no se es.
El de a pie se pregunta: ¿Y cómo no se habló de este tema cuando se le
mencionaba como posible candidato? ¿Y como se le aceptó la postulación como
posible candidato? ¿Y cómo, los contrarios, no hicieron nada en su momento? ¿Y
cómo se dictó clase en las Escuelas de Leyes de las Universidades, impidiendo
que los alumnos tomasen conciencia de esa problemática? Y la pregunta más
increíble: ¿Cómo se hizo para que ningún abogado de la república rechistara
ante un hecho evidente, convertido en Notitia Criminis?
Zapatero a sus Zapatos, ¿verdad?
Los cómos y los porqués no explican el triste papelón que han jugado
La Corte, el Poder Ciudadano, las Asambleas Nacionales, la Magistratura, el
Consejo Supremo Electoral, los Gurú políticos hacedores de estrategias, los
planificadores, los asesores de la Cancillería, nuestro Servicio Exterior,
nuestro pueblo.
Todos hemos quedado en el más completo ridículo ante la opinión pública
nacional e internacional.
Porque el hecho no es si el
ciudadano es o no, Venezolano por nacimiento… el hecho es que debe ser hijo de
Padre y Madre Venezolanos, es la nacionalidad de ambos la que da cumplimiento a
la condición, y nunca se ha negado esa condición.
La Constitución Colombiana
establece que son Colombianos los hijos de Padre o Madre Colombiana; sin
importar el lugar del mundo donde nazcan.
La Constitución Venezolana,
vigente, establece en el art.227 que para ser elegido Presidente de la República
no se puede poseer otra nacionalidad, y debe ser mayor de 30 años y seglar.
DURA LEX EST LEX.
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