PROCESOS
Impugnación del Resultado Electoral
Para impugnar un
resultado electoral, se debe interponer un Recurso Jerárquico ante el Consejo
Nacional Electoral, CNE, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la
realización de la elección. El Recurso también puede presentarse en la Oficina
Regional Electoral correspondiente para ser remitido al CNE (Ley Orgánica de
Procesos Electorales, LOPRE, Capítulo III, de los artículos 203 al
212).
Un motivo de
impugnación, sería por ejemplo alguna diferencia entre los datos plasmados en
las actas de escrutinio, que deben ser recogidas por los testigos y comparadas
con la información publicada en la página Web del CNE.
En el escrito del
Recurso Jerárquico se debe indicar:
1. La identificación de él
o la recurrente, o de quien actúe como su representante, con expresión de los
nombres y apellidos, número de cédula de identidad, domicilio, nacionalidad y
profesión, así como del carácter con el que actúa.
2. Si se impugnan los
actos, se identificarán éstos y se expresarán los vicios de que adolecen. Cuando
se impugnan actas de votación o actas de escrutinio se especifican, en cada
caso, el número de mesas electorales y la elección de que se trata, con claro
razonamiento de los vicios ocurridos en el proceso o en las actas.
3. Si se impugnan
abstenciones u omisiones, se expresarán los hechos que configuren la infracción
de las normas electorales y deberá acompañarse con copia de los documentos que
justifique la obligación del organismo subalterno de dictar decisión en
determinado lapso.
4. Si se impugna las
actuaciones materiales o vías de hecho, deberán narrarse los hechos e indicarse
los elementos de prueba que serán evacuados en el procedimiento
administrativo.
5. Los pedimentos
correspondientes.
6. La referencia de los
anexos que acompañan el documento.
7. La firma de los
interesados e interesadas o de sus representantes.
El incumplimiento de
cualquiera de los requisitos antes indicados produce la inadmisibilidad del
recurso.
Recibido el recurso, el
Consejo Nacional Electoral lo remitirá para la sustanciación a la dependencia
interna correspondiente, la cual procederá a formar el expediente, y se
pronunciará sobre su admisibilidad mediante auto, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su recepción.
El auto mediante el
cual se admite el Recurso Jerárquico se publicará en la Gaceta Electoral de la
República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que los interesados y las
interesadas comparezcan, y presenten los alegatos y pruebas que estimen
pertinentes, excepto las posiciones juradas y el juramento decisorio dentro de
los cinco días siguientes publicación.
Publicado el acto de
admisión en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela,
comenzará a transcurrir al día siguiente un lapso de treinta días continuos para
la sustanciación del Recurso Jerárquico; lapso que podrá ser prorrogado por
igual número de días según la complejidad de la impugnación
planteada.
El Consejo Nacional
Electoral podrá designar comisiones de sustanciación en relación a determinados
asuntos, cuando la necesidad de celeridad así lo exija.
Vencido el lapso de
sustanciación del Recurso Jerárquico, el Consejo Nacional Electoral deberá
emitir resolución dentro de los quince días hábiles siguientes.
Si en el lapso indicado
no se produce la decisión, el o la recurrente podrá optar en cualquier momento,
y a su solo criterio, por esperar la decisión o por considerar que el transcurso
del lapso aludido, sin haber recibido contestación, es equivalente a la
denegación del recurso.
La sola interposición
del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el CNE podrá, de
oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de efectos del acto
recurrido, en caso de que su ejecución pueda causar perjuicios irreparables al
interesado o interesada o al proceso electoral de que se trate.
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