Artículo 256. Con la
finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de
sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los
fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las
defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del
cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo
activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni
realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí
ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción
de actividades educativas.
Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí.
Que bonita es la Ley vista así, descarnadamente .. después opinamos, discrepamos, pontificamos, y nos amparamos en un Sistema que sirve de parapeto para hacer lo que a bien nos viene. Solo tenemos que observar las actitudes de quienes manejan los libretos y el uso que hacen de ellos.
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